El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó una orden administrativa, de fecha 8 de mayo de 2023, en la que se informa el reajuste del valor de la Unidad Tributaria.
Artículo 1. CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES A NUEVE BOLÍVARES (Bs 0,40 A Bs 9,00) es el nuevo valor de la Unidad Tributaria.
Artículo 2. El valor de la Unidad Tributaria establecida en la presente
Resolución Administrativa sólo podrá ser utilizada como Unidad de Medida
para la determinación de los Impuestos Nacionales, cuya recaudación y
control está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. No podrá ser utilizado por otros órganos y
entidades del poder público para determinar prestaciones o tasas de
empleo, ni contribuciones especiales derivadas de los servicios que
presten.
El artículo 3. La unidad tributaria aplicable a los
impuestos liquidados por períodos anuales será la que se encuentre
vigente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y para los
impuestos liquidados a períodos distintos al anual, la unidad tributaria
aplicable será la que se encuentre actualmente en vigor, en efecto, de
acuerdo a los lineamientos del Artículo 3° Párrafo Tercero del Decreto
Constitutivo, que es el instrumento legal que crea el Código Orgánico
Tributario, para el inicio del período.
Artículo 4. La presente
resolución administrativa entrará en vigor el día de su publicación en
el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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